
ESTATUTOS DE AMCA
La Asociación Madrileña de Críticos de Arte (AMCA) fue constituida el 11 de diciembre de 1988, registrada y aprobados sus Estatutos en el Ministerio del Interior en la fecha de 13 de marzo de 1989 (con el número Q84.ll9), siendo su primer presidente Ceferino Moreno Sandoval y como primera secretaria general ejerció Elena Flores.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de Asociación Madrileña de Críticos de Arte (AMCA), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2. Fines
La Asociación tiene como fines:
a). Promover la crítica de arte y la investigación artística a todos los niveles;
b). Velar por el desarrollo, incremento, conservación del patrimonio artístico, haciendo público su criterio, oposición o denuncia, en los supuestos de manifiesto abandono, deterioro, destrucción de obras de arte y monumentos artísticos en general;
c). Relacionarse con las asociaciones del Estado Español o internacionales que persigan iguales o similares fines, con las que podrá adoptar acuerdos de colaboración.
Estos específicos y filantrópicos fines (culturales, educativos y asistenciales) se entenderán orientativos y no limitativos, ya que los objetivos perseguidos por la Asociación tienden a promover el bien en la cultura; carece de ánimo o fin de lucro; y sus cargos directivos, representantes legales o gestores de la Junta Directiva de hecho son gratuitos y, al mismo tiempo de aceptar estos cargos, están comprometidos a rendir cuentas y a presentar anualmente la Memoria comprensiva de las actividades y trabajos que la Entidad haya realizado durante el mismo ante el organismo correspondiente previsto por las Leyes.
Articulo 3. Actividad
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades: conferencias, mesas redondas, congresos, presentaciones y cuantas acciones culturales se estimen por la Junta Directiva.
Articulo 4. Domicilio, Ámbito y Duración
La Asociación establece su domicilio social en Madrid-28013 (Calle Montera 24, 5° O) y su ámbito de actuación comprende el de la Comunidad de Madrid; tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5. Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Articulo 7. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer trimestre natural; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 8. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día .Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse contar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 9. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10. Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a). Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b). Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c). Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d). Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e). Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f). Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g). Solicitud de declaración de utilidad pública.
h). Disposición y enajenación de bienes.
i). Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j). Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
k). Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 11. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12. Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente/a, un Secretario/a General, un tesorero/a y tres Vocales como mínimo, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Todos los cargos son gratuitos y su mandato tendrá una duración de cuatro años, si bien pueden ser reelegidos.
Articulo 13. Procedimientos para la elección y sustitución de los miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les dará la adecuada difusión, con una antelación de diez días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisio- nalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a). Por transcurso del período de su mandatos.
b). Por renuncia expresa.
c). Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá, como mínimo una vez al trimestre, previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, y cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de seis de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados -por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente, o de quien haga sus veces, será de calidad.
Artículo 15. Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
a). Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
b). Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c). Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General 105 presupuestos anuales y las Cuentas.
d). Elaborar en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e). Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f). Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g). Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Articulo 16. El/la Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a). Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b). Convocar, residir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c). Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d). Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e). Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17. El/la Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18. El/la Secretario General
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19. El/la Tesorero/a
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, pago de cuotas, subvenciones y demás derechos adquiridos por la AMCA; dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, previa aprobación en su día, por la Asamblea General y dirigirá la contabilidad de la Asociación, interviniendo en todas las operaciones económicas y formalizará el estado de cuentas anual para su presentación a la Junta Directiva y posterior elevación a la Asamblea General.
Artículo 20. Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21. Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación: es decir, no sólo aquellas personas que ejercen profesionalmente la crítica de arte sino también los estudiosos y expertos de arte, conferenciantes, comisarios de exposiciones y directores de museos.
Para ingresar en la Asociación deberán cumplimentar una propuesta de solicitud avalada por dos socios, siendo la Junta Directiva quien decidirá su aceptación o rechazo.
Artículo 22. Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
a). De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
b). De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a). Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b). Par incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas durante dos años.
c). Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 23. Derechos de los asociados
Los asociados de número tendrán los siguientes derechos:
a). Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b). Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c). Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d). Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e). Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
f). Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g). Cada uno de lo/as Asociado/as como miembro de la AMCA, poseerá un carnet acreditativo, con su DNI, firmado por el Presidente y el Secretario General con vigencia de dos años.
Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 24. Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a). Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b). Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c). Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d). Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 25. Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 26. Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de la Asociación serán los siguientes:
a). Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b). Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma asociados o de terceras personas.
c). Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 28. Acuerdo de disolución
La asociación se disolverá:
a). Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
b). Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c). Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados, si bien dicho acuerdo no podrá adoptarse mientras haya un mínimo de quince socios que se opongan a la disolución.
Artículo 29. Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora integrada por los miembros de la Junta Directiva, la cual valorará todos los bienes una vez inventariados, y después de liquidadas y extinguidas las deudas, el sobrante líquido que pudiera existir se entregará a una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artÍculo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
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D. Carlos Sánchez-V. García, con DNI: 7940703-E, Secretario General de la Asociación, Certifico: Que los presentes estatutos extendidos en 4 folios de papel común numerados correlativamente del uno al cuatro, recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea .General Extraordinaria celebrada el 19 de Abril de 2004, a fin de adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Madrid, 20 de abril de 2004
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